Texto oficial
Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a
500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero
industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque
recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado
por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y
condiciones establecidos en la resolución que autorice
dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la
sanción se duplicará.