Texto oficial
Artículo 114.- Será sancionada con multa equivalente
a media unidad tributaria mensual por cada tonelada de Ley 19.079, Art. 1°
registro grueso de la nave o embarcación pesquera N° 121.
infractora, la realización de actividades pesqueras
extractivas con artes o aparejos de pesca prohibidos sin
resultado de captura, ya sea en relación a las áreas de
pesca o a la selectividad de ellos. Si no se usaren naves o
embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a
300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia,
la sanción se duplicará.