Texto oficial
Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero,
en su calidad de organismo técnico especializado en
investigaciones científicas en materia de pesquerías y
acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la
toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los
recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente
marino, contribuyendo activamente con el desarrollo
sustentable del país.
El Instituto podrá realizar la investigación de
continuidad definida en los programas de investigación.
El Instituto administrará las bases de datos generadas
en las actividades de investigación y monitoreo de las
pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas
que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos
serán de propiedad del Estado y de acceso público.
Deberán establecerse, con consulta a los Comités
Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad
estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la
ejecución de los programas de investigación.
El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la
ejecución de los proyectos que constituyan el programa de
investigación básica, lo que deberá efectuar de
conformidad con la ley N° 19.886.