Texto oficial
Artículo 156 A.- La investigación que realice el
Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la
toma de decisiones.
b) Cumplir con los términos técnicos de referencia
que elabore la Subsecretaría.
c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la
investigación de conformidad con las siguientes reglas:
1. Deberá someter los informes del Instituto a la
revisión de evaluadores externos a fin de determinar si
cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas
evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la
investigación realizada así como de los resultados
obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.
2. Las metodologías, toma de datos y los
procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión
de pares externos a fin de asegurar su calidad, de
conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los
Comités Científicos podrán requerir esta revisión.
3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto
los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones
externas referidas en los números anteriores.
Un reglamento determinará el procedimiento de
selección de los evaluadores externos y de acreditación de
su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a
cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema
transparente y público de selección de los evaluadores
externos.