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Artículo 1 de la Ley 8.837 · Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133450 / 8342275.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, para declarar zonas de Emergencia, partes determinadas del territorio nacional en los casos de peligro de ataque exterior o de conmoción interior o actos de sabotaje contra la producción nacional.