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Artículo 6 de la Ley 8.837 · Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133450 / 8342280.

Texto oficial

Artículo 6.o La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".