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Artículo 5 de la Ley 8.837 · Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133450 / 8342279.

Texto oficial

Artículo 5.o Las disposiciones de los artículos 1.o, 2.o y 4.o regirán hasta el 15 de Enero de 1948. La disposición del artículo 3.o regirá hasta el 31 de Diciembre de 1947.