Texto oficial
Artículo 5.o Las disposiciones de los artículos 1.o, 2.o y 4.o regirán hasta el 15 de Enero de 1948. La disposición del artículo 3.o regirá hasta el 31 de Diciembre de 1947.
Concede facultades extraordinarias al presidente de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133450 / 8342279.