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Artículo 1 del Decreto Ley 3453

Aclara y complementa disposiciones del decreto ley nº 2.444, de 1978, sobre revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133481 / 6159223.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase que la revalorización de pensiones dispuesta en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4º o en el inciso segundo del mismo artículo 4º del decreto ley Nº 2.444, de 1978, tratándose de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hasta el 31 de Diciembre de 1970, ha debido efectuarse aplicando el aumento del 50% establecido en el artículo 2º de la ley número 17.343 a sus montos iniciales, a los montos iniciales de las pensiones de sus causantes o a los montos que tenían las pensiones de los causantes a la fecha de su fallecimiento, respectivamente.