Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 3453

Aclara y complementa disposiciones del decreto ley nº 2.444, de 1978, sobre revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133481 / 6159224.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase que la revalorización de pensiones dispuesta en el decreto ley Nº 2.444, de 1978, tratándose de las pensiones concedidas por la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional con arreglo a la amplificación prevista en la segunda parte del inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 10.662, ha debido efectuarse aplicando el factor de revalorización correspondiente al 2 de Enero del año en que se haya comenzado a pagar la pensión respectiva.