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Artículo 5 del Decreto Ley 3453

Aclara y complementa disposiciones del decreto ley nº 2.444, de 1978, sobre revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133481 / 6159227.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los nuevos montos de las pensiones o las diferencias que resulten de la aplicación de los artículos 3º y 4º precedentes, según corresponda, se pagarán, a más tardar, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley.