Texto oficial
"Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para declarar zonas de emergencia partes determinadas del territorio nacional en los casos de peligro de ataque exterior o de conmoción interior o actos de sabotaje contra la producción nacional.
Por la declaración de zona de emergencia queda ésta bajo la dependencia inmediata del jefe militar o naval de la división o Apostadero correspondiente, quien asumirá el mando militar y administrativo de ella con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección de las fuerzas militares, navales y aéreas, de Carabineros y otras, que se encuentren en la zona de emergencia o lleguen a ella;
b) Dictar las medidas para mantener el secreto sobre existencia o construcción de obras militares;
c) Reprimir la propaganda antipatriótica, ya sea que se haga por medio de la prensa, radios, cines, teatros o de cualquier otro medio;
d) Reglamentar el porte, uso y existencia de armas y explosivos en poder de la población civil;
e) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia y el tránsito en ella;
f) Hacer uso de los locales fiscales o semifiscales que sean necesarios;
g) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y servicios de utilidad pública (agua potable, luz, gas, centros mineros e industriales, etc.), con el objeto de reprimir el sabotaje estableciendo especial vigilancia sobre los armamentos, fuertes, elementos bélicos, instalaciones y fábricas;
h) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia de elementos de subsistencia, combustibles y material de guerra;
i) Disponer la declaración de stocks de elementos de utilidad militar existentes en la zona;
j) Publicar bandos en los cuales se reglamenten los servicios a su cargo y las normas a que deba ceñirse la población civil, dentro de las atribuciones establecidas en el presente artículo.
El jefe militar o naval que tenga bajo su dependencia la zona de emergencia no podrá delegar los deberes y atribuciones ya enumerados, sin perjuicio de cometer la ejecución de las medidas que acordare, a los funcionarios que señale.
Las autoridades administrativas de la zona de emergencia continuarán desempeñando sus cargos y ejecutando sus labores ordinarias, quedando subordinadas al jefe de la zona correspondiente para los efectos del presente artículo.