Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.940 · Renueva facultades extraordinarias al presidente de la república

Renueva facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133581 / 8342367.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para usar de las facultades a que se refiere el N.o 13 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, con arreglo a los términos del artículo 2.o de la ley N.o 5,163, de 28 de Abril de 1933, pudiendo ejercer en especial las siguientes atribuciones: 1.o La de someter a las personas a la vigilancia de la autoridad; 2.o La de trasladarlas de un punto a otro del territorio de la República; 3.o La de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; 4.o La de suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión; 5.o La de restringir la libertad de imprenta, para este efecto, podrá establecer la censura previa y prohibir la circulación de todo impreso, gráfico o texto que tienda a alterar el orden público o a subvertir el régimen constitucional, y 6.o La de hacer practicar investigaciones con allanamiento, si fuere necesario, para cumplir las órdenes que se den, de acuerdo con las facultades anteriores.