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Artículo 6 de la Ley 8.940 · Renueva facultades extraordinarias al presidente de la república

Renueva facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133581 / 8342371.

Texto oficial

Artículo 6.o Las empresas pagarán previamente con los fondos indicados en el artículo anterior las obras educacionales, de bienestar y asistencia social que mantengan los sindicatos de acuerdo con sus presupuestos legalmente aprobados.