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Artículo 1 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040344

Texto oficial

Artículo 1°.- La importación y la exportación por vía postal de mercancías contenidas en piezas postales, encomiendas u otros envíos postales se sujetarán a las normas de la Ordenanza de Aduanas, al decreto con fuerza de ley número 3-2-345, de 1979, y al presente Reglamento, en todo lo que no sean contrarios a las Convenciones Internacionales de Correos. La determinación de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que se deban pagar será efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a las normas del presente reglamento. Corresponderá al Servicio de Correos recibir las sacas con encomiendas u otros envíos postales, procedentes de otros países o regiones del país sometidas a regímenes aduaneros especiales que contengan mercancías cuya internación esté o no prohibida, o afecta o no al pago de derechos, y almacenarlos y transportarlos a las oficinas de destino o a otros países, asumiendo mientras estén en el país, la responsabilidad por ellos y por el pago de los derechos, impuestos y gravámenes que estén afectos en su importación de acuerdo con su aforo, hasta la entrega de dichos envíos postales, a sus destinatarios, sin perjuicio de que, en cualquier momento, mientras se encuentren almacenados por el Correo, puedan ser revisados por el Servicio Nacional de Aduanas a fin de cumplir éste las disposiciones relacionadas con su fiscalización. Corresponderá también al Servicio de Correos recibir de los expedidores, previo cumplimiento de disposiciones postales internacionales, las encomiendas y otros envíos postales que contengan mercancías destinadas al extranjero, reunirlos y expedirlos a su destino en conformidad a dichas Convenciones, sin perjuicio de que en cualquier momento, mientras se encuentren en poder del Correo, pueda el Servicio Nacional de Aduanas revisarlos para los efectos de la fiscalización.