Texto oficial
Artículo 1°.- La importación y la exportación por
vía postal de mercancías contenidas en piezas postales,
encomiendas u otros envíos postales se sujetarán a las
normas de la Ordenanza de Aduanas, al decreto con fuerza de
ley número 3-2-345, de 1979, y al presente Reglamento, en
todo lo que no sean contrarios a las Convenciones
Internacionales de Correos.
La determinación de los derechos, impuestos, tasas y
gravámenes que se deban pagar será efectuada por el
Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a las normas del
presente reglamento.
Corresponderá al Servicio de Correos recibir las sacas
con encomiendas u otros envíos postales, procedentes de
otros países o regiones del país sometidas a regímenes
aduaneros especiales que contengan mercancías cuya
internación esté o no prohibida, o afecta o no al pago de
derechos, y almacenarlos y transportarlos a las oficinas de
destino o a otros países, asumiendo mientras estén en el
país, la responsabilidad por ellos y por el pago de los
derechos, impuestos y gravámenes que estén afectos en su
importación de acuerdo con su aforo, hasta la entrega de
dichos envíos postales, a sus destinatarios, sin perjuicio
de que, en cualquier momento, mientras se encuentren
almacenados por el Correo, puedan ser revisados por el
Servicio Nacional de Aduanas a fin de cumplir éste las
disposiciones relacionadas con su fiscalización.
Corresponderá también al Servicio de Correos recibir
de los expedidores, previo cumplimiento de disposiciones
postales internacionales, las encomiendas y otros envíos
postales que contengan mercancías destinadas al extranjero,
reunirlos y expedirlos a su destino en conformidad a dichas
Convenciones, sin perjuicio de que en cualquier momento,
mientras se encuentren en poder del Correo, pueda el
Servicio Nacional de Aduanas revisarlos para los efectos de
la fiscalización.