Texto oficial
Artículo 2°.- Las Aduanas de puertos marítimos,
aéreos o terrestres deberán exigir de las Oficinas de
Correos encargadas de recibir las sacas del extranjero o de
regiones del país sometidas a regímenes aduaneros
especiales, que les presenten las guías de correos
(manifiesto) de las naves, trenes u otros vehículos,
correspondientes a esas sacas, paquetes, etc., o las
facturas de entrega de las Oficinas de Correos expedidoras
de los despachos, con su conformidad de haberlas recibido.