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Artículo 2 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040345.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Aduanas de puertos marítimos, aéreos o terrestres deberán exigir de las Oficinas de Correos encargadas de recibir las sacas del extranjero o de regiones del país sometidas a regímenes aduaneros especiales, que les presenten las guías de correos (manifiesto) de las naves, trenes u otros vehículos, correspondientes a esas sacas, paquetes, etc., o las facturas de entrega de las Oficinas de Correos expedidoras de los despachos, con su conformidad de haberlas recibido.