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Artículo 9 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040352

Texto oficial

Artículo 9°.- El Formulario será utilizado cuando no intervenga Despachador. Será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas y llenado por el Servicio de Correos y Aduanas, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, la copia del formulario -Aviso de Llegada- que se remita al importador deberá señalar cuando corresponda, las autorizaciones, vistos buenos, certificaciones o exigencias previas a la importación que deberá acompañar.