Texto oficial
Artículo 8°.- Para el cumplimiento de los artículos
158 de la Ordenanza y 18 del D.F.L. 3-2.345, de 1979, la
internación de mercancías contenidas en encomiendas u
otros envíos postales se hará mediante "Formularios de
Importación Vía Postal y Pago Simultáneo" o "Declaración
de Importación Vía Postal".