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Artículo 8 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040351.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para el cumplimiento de los artículos 158 de la Ordenanza y 18 del D.F.L. 3-2.345, de 1979, la internación de mercancías contenidas en encomiendas u otros envíos postales se hará mediante "Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo" o "Declaración de Importación Vía Postal".