Texto oficial
Artículo 11°.- Toda encomienda que se presente por
Correos para su aforo, deberá tener los cierres de
seguridad originales colocados por los expedidores o en su
defecto por las Oficinas Postales de que procedan los
envíos. En su defecto o en el caso que la encomienda haya
llegado con su embalaje deteriorado o con diferencia de
peso, Correos deberá anotar en el boletín de Expedición
que corresponda, el número y fecha del boletín de
verificación respectivo. En caso que una encomienda se haya
recibido con su embalaje deteriorado y se hubiera
reembalado, deberá Correos presentarla con los cierros que
le hubiere puesto y una copia del inventario que haya hecho
de su contenido (Acta), firmada por los empleados postales y
del Servicio Nacional de Aduanas que haya intervenido en la
recepción del Despacho.