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Artículo 12 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040355

Texto oficial

Artículo 12°.- Antes de iniciar el aforo con examen físico de las encomiendas y demás envíos postales, el Vista que intervenga deberá hacer las observaciones que le merezca el estado exterior de ellos, dejando constancia escrita de su reparo. No tendrá validez ninguna observación de esta índole que no se haga antes del aforo.