Texto oficial
Artículo 12°.- Antes de iniciar el aforo con examen
físico de las encomiendas y demás envíos postales, el
Vista que intervenga deberá hacer las observaciones que le
merezca el estado exterior de ellos, dejando constancia
escrita de su reparo. No tendrá validez ninguna
observación de esta índole que no se haga antes del aforo.