Texto oficial
Artículo 16°.- Una vez aforado el formulario y firmado
por el respectivo Vista, será emitido a la Unidad de
Liquidación, quien en el mismo documento procederá a
calcular los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que
afecten a las mercancías, por lo que no será necesario
confeccionar Giro Comprobante de Pago.
Dentro del plazo de 60 días contados desde la
notificación del Formulario de Importación Vía Postal y
Pago Simultáneo los interesados podrán reclamar de las
liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y de las
actuaciones de éste que hayan servido de base para la
fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o
gravámenes a pagar, en conformidad a las normas contenidas
en el decreto con fuerza de ley número 3-2.345, de 1979.