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Artículo 16 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040359

Texto oficial

Artículo 16°.- Una vez aforado el formulario y firmado por el respectivo Vista, será emitido a la Unidad de Liquidación, quien en el mismo documento procederá a calcular los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afecten a las mercancías, por lo que no será necesario confeccionar Giro Comprobante de Pago. Dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo los interesados podrán reclamar de las liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y de las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes a pagar, en conformidad a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley número 3-2.345, de 1979.