Texto oficial
Artículo 15°.- Los funcionarios de Correos que
intervengan en estos servicios podrán presenciar el aforo y
demás operaciones aduaneras a que se someten las
mercancías contenidas en las encomiendas u otros envíos
postales que presenten y exhiban al Servicio Nacional de
Aduanas, para los fines contemplados en el presente
reglamento.