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Artículo 15 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040358.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los funcionarios de Correos que intervengan en estos servicios podrán presenciar el aforo y demás operaciones aduaneras a que se someten las mercancías contenidas en las encomiendas u otros envíos postales que presenten y exhiban al Servicio Nacional de Aduanas, para los fines contemplados en el presente reglamento.