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Artículo 18 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040361.

Texto oficial

Artículo 18°.- Una vez legalizado el formulario el Servicio de Correos le remitirá copia al importador (Aviso de Llegada) y exigirá al momento de su presentación el Rol Unico Tributario (RUT) y cuando corresponda las autorizaciones o exigencias a que se refiere el artículo 9°, las que posteriormente deberán ser remitidas al Servicio Nacional de Aduanas. En todo caso, cuando se exija autorización para importar del Banco Central de Chile, el Servicio de Correos consignará en el formulario el tipo, número y fecha de la autorización y velará por que el valor permitido sea por lo menos igual o superior al valor CIF señalado en el formulario.