Texto oficial
Artículo 18°.- Una vez legalizado el formulario el
Servicio de Correos le remitirá copia al importador (Aviso
de Llegada) y exigirá al momento de su presentación el Rol
Unico Tributario (RUT) y cuando corresponda las
autorizaciones o exigencias a que se refiere el artículo
9°, las que posteriormente deberán ser remitidas al
Servicio Nacional de Aduanas.
En todo caso, cuando se exija autorización para
importar del Banco Central de Chile, el Servicio de Correos
consignará en el formulario el tipo, número y fecha de la
autorización y velará por que el valor permitido sea por
lo menos igual o superior al valor CIF señalado en el
formulario.