Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040362.

Texto oficial

Artículo 19°.- Satisfechas las exigencias a que se refiere el artículo precedente, el Servicio de Correos entregará al importador el original del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo con las copias suficientes para que proceda al pago de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que se perciban por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas.