Texto oficial
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos
contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría
tendrá las siguientes funciones:
a) Recoger información de las distintas
municipalidades, sistematizándola y clasificándola en
términos de hacerla accesible a las propias municipalidades
y a cualquier interesado;
b) Difundir periódicamente la información que
procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir
de ella se extraigan;
c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a
disposición de los municipios e instituciones interesadas,
y
d) Atender las solicitudes de información y asesoría
técnica que le presenten las municipalidades respecto de
las materias señaladas en las letras anteriores.
Para el cumplimiento de estas funciones la
Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o
a honorarios para estudios o trabajos determinados. También
podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios
especializados de los distintos órganos e instituciones de
la Administración del Estado.