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Artículo 3 de la Ley 19.602

Modifica la ley nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestion municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134046 / 8342657.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado; b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan; c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores. Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.