Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.602

Modifica la ley nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestion municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134046 / 8342658.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º. El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.