Texto oficial
Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las
funciones señaladas en el artículo precedente, la
Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán
obligadas a proporcionar, la información relativa a las
áreas establecidas en el artículo 2º.
El incumplimiento de la obligación de proporcionar
oportunamente la información solicitada, facultará a la
Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para
que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del
Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa,
mientras no entregue la información solicitada.
La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades
que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas
municipalidades la información que estime pertinente
relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.