Texto oficial
Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá
realizar programas de capacitación para concejales, cuyo
objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y
fortalecer la gestión municipal. Los programas de
capacitación serán diseñados por el Ministerio del
Interior, en conjunto con las municipalidades o con
asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente
a través de instituciones de educación superior
debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o
ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.