Texto oficial
Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la
ley el cargo de administrador municipal en todas las
municipalidades del país, modificándose de pleno derecho
los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas
municipales de cada una de ellas.
El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto
en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la
planta de Directivos correspondiente.
En aquellas municipalidades en que el cargo de
administrador municipal tuviere un grado diferente al
señalado en el inciso anterior, entiéndase éste
modificado por el solo ministerio de la ley.