Texto oficial
Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el
artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa
días, contado desde la fecha de instalación del concejo.
Modifica la ley nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestion municipal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134046 / 8342665.