Texto oficial
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, a través de un decreto con fuerza de
ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría
de Desarrolo Regional y Administrativo, del Ministerio del
Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para
dicha repartición por los decretos con fuerza de ley
Nºs.1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del
Interior, y por la presente ley.