Texto oficial
Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de
publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los
cargos de administrador municipal y que debieran hacer
abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de
la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir,
con cargo al presupuesto municipal, una indemnización
equivalente a un mes de la última remuneración por cada
año de servicio en el municipio correspondiente, con un
tope de once meses, la que será compatible con el
desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.