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Artículo 7 TRANSITORIO de la Ley 19.602

Modifica la ley nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestion municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134046 / 8342669.

Texto oficial

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.