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Artículo 8 TRANSITORIO de la Ley 19.602

Modifica la ley nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestion municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134046 / 8342670.

Texto oficial

Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadanay el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.