Texto oficial
Artículo 8º.- La ordenanza de participación
ciudadanay el reglamento a que se refieren, respectivamente,
los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Los consejos económicos y sociales comunales previstos
en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los
60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho
reglamento. El día en que se instalen estos consejos
cesarán en funciones los actuales consejos económicos y
sociales comunales.