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Artículo 8 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161093.

Texto oficial

Artículo 8º. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Designar a los miembros de los comités especializados de evaluación por áreas del concurso nacional de proyectos; b) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los 80 puntos; c) Asignar los montos respectivos a cada proyecto en el concurso nacional, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados. d) Elaborar un listado de cinco (5) proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra b) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de las iniciativas seleccionadas.