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Artículo 9 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161094.

Texto oficial

Artículo 9º. Con el objeto de colaborar en la evaluación de los proyectos a nivel nacional y proponer aquellos que deben seleccionarse y los montos del Fondo a asignarles, se constituirán comités especializados en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 5º. Estos Comités estarán integrados por un miembro designado por el Jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como su Secretario, y por, a lo menos, tres (3) y hasta un máximo de cinco (5) miembros, designados por la Comisión Nacional entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Además, integrará el comité especializado, el miembro de la Comisión Nacional correspondiente al área artística. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso del área Artes Integradas, el comité especializado de evaluación estará integrado por dos (2) miembros designados por la Comisión Nacional y el representante del área en dicha Comisión Nacional. Es decir, estará integrado por tres personas.