Texto oficial
Artículo 11º. Los proyectos que concursen, deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se va a ejecutar. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos deberán ser presentados en la oficina de recepción que para tales efectos instalará la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en las dependencias del Ministerio de Educación. Los proyectos postulados por chilenos residentes en el extranjero, estarán sujetos a la misma normativa.
Las personas naturales o jurídicas que concursen, no podrán solicitar financiamiento por un monto superior a $15.000.000.- (quince millones de pesos), por cada proyecto. En el caso de proyectos del área de Audiovisual, los montos máximos de recursos que podrán solicitar los postulantes al Fondart serán los siguientes: a) proyectos de largometraje: hasta $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos); b) proyectos de cortometraje en formato cine 35 mm: hasta $15.000.000 (quince millones de pesos); c) proyectos de cortometraje de ficción y documentales en 16 mm y documentales en video: hasta $8.000.000 (ocho millones de pesos); d) proyectos de video creación: hasta $5.000.000 (cinco millones de pesos). La duración de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio de la situación contemplada en el inciso 1º del artículo 33º del presente Reglamento.