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Artículo 18 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161106.

Texto oficial

Artículo 18º. La facultad de evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional y asignar dichos recursos, corresponderá exclusivamente a la Comisión Nacional. Los informes de los comités especializados constituirán antecedentes para la decisión de la Comisión Nacional. Para realizar la evaluación, selección y asignación de recursos, la Comisión Nacional tendrá un plazo máximo de quince (15) días contado desde la fecha de recepción de los informes de los comités especializados. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.