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Artículo 19 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161107.

Texto oficial

Artículo 19º. La Comisión Nacional para seleccionar los proyectos y asignar los recursos, deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios: - Calidad; - Originalidad; - Viabilidad; - Presupuesto. La Comisión Nacional podrá declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, la Comisión Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart, informará a aquellos postulantes cuyos proyectos fueron seleccionados. Asimismo, la División de Extensión Cultural publicará, en un medio de comunicación de circulación nacional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de los mismos, la región y los montos asignados.