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Artículo 30 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161121.

Texto oficial

Artículo 30º. Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación harán entrega a los interesados de las bases y formularios de concurso, dentro de los plazos que se determinen para estos efectos. Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la región donde se va a ejecutar el proyecto. b) Las Secretarías Regionales Ministeriales procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases de concurso. Tratándose de personas jurídicas, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes. c) Los proyectos presentados y que reúnan todos los requisitos de postulación, deberán ser remitidos en cada región a su respectivo Comité Regional, quien será el encargado de realizar la evaluación y selección correspondiente. d) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán constituir los Comités Regionales a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de apertura de los concursos, individualizando la sede en que sesionará. e) Cada Comité, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de recepción de los proyectos, evaluará fundadamente, seleccionará los proyectos y asignará los recursos, teniendo presente los siguientes criterios: - Calidad; - Originalidad; - Viabilidad; - Presupuesto; - Proyección, considerando la mayor o menor población beneficiaria; y - Aporte al acervo cultural local o nacional. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes. f) Cada Comité Regional deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, dentro de los dos (2) días siguientes de cumplido su cometido, un listado de todos los proyectos seleccionados. g) Recibidos los listados con los proyectos seleccionados, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación procederá a remitirlos a más tardar dentro del tercer día a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, adjuntando a éstos una copia de cada uno de los proyectos seleccionados en su región.