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Artículo 31 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161123.

Texto oficial

Artículo 31º. Los Comités Regionales podrán declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligados a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación informarán a aquellos postulantes cuyos proyectos fueron seleccionados. Asimismo, publicarán en un medio de comunicación de circulación regional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de los mismos, la región y los montos asignados.