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Artículo 35 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161128.

Texto oficial

Artículo 35º. Los recursos con que el Fondart financie en todo o en parte los proyectos seleccionados, en cada concurso, se entregarán una vez aprobado administrativamente el convenio respectivo, de acuerdo a la modalidad que determine la División de Extensión Cultural, a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart, según la naturaleza de cada proyecto. Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados mediante una letra de cambio emitida a la vista, por igual monto, autorizada ante notario público y extendida a favor del Ministerio de Educación, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Los postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos. La Comisión Nacional o el respectivo Comité Regional, al determinar el monto del financiamiento que se otorgue a cada proyecto, deberá considerar entre otros elementos, los honorarios y los gastos de operación, los cuales deberán ser especificados por los interesados al momento de la postulación, en la forma que se señala a continuación: - Honorarios: cuyo monto debe considerarse razonable y no podrá exceder de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) mensuales por cada ejecutor. - Gastos de operación: se consideran aquellos que sean necesarios para la realización del proyecto. Estos pueden incluir gastos tales como remuneraciones menores, personal adicional, equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y otros. El responsable del proyecto deberá desglosar estos gastos en el formulario respectivo. - Gastos de inversión: consistentes en la adquisición de bienes indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. En el caso de proyectos de Infraestructura Cultural, constituyen gastos de inversión, también, las edificaciones o construcciones. No se financiarán anteproyectos de construcción. El responsable del proyecto deberá acompañar al formulario la(s) cotización(es) respectiva(s).