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Artículo 34 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161127.

Texto oficial

Artículo 34º. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad correspondiente suspenderá parcial o totalmente los aportes al proyecto, procediendo a hacer efectiva la garantía y poner término al convenio. En dicho caso, la Secretaría Ejecutiva del Fondart o la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva reasignará los recursos, de acuerdo con el listado de proyectos que para dichos efectos elaboró el órgano correspondiente.