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Artículo 4 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247194.

Texto oficial

Art. 4.º En las aduanas a que se refiere esta lei, el despacho de las mercaderías, comprendiendo en esta operacion el peso i el avalúo, se efectuará por comisiones compuestas de un vista, un aspirante a vista i un pesador que procederán conjuntamente i firmarán las pólizas respectivas. En las demas aduanas el despacho se hará por comisiones compuestas de un vista i de dos empleados designados por el Superintendente a propuesta del administrador respectivo.