Texto oficial
Art. 4.º En las aduanas a que se refiere esta lei, el despacho de las mercaderías, comprendiendo en esta operacion el peso i el avalúo, se efectuará por comisiones compuestas de un vista, un aspirante a vista i un pesador que procederán conjuntamente i firmarán las pólizas respectivas.
En las demas aduanas el despacho se hará por comisiones compuestas de un vista i de dos empleados designados por el Superintendente a propuesta del administrador respectivo.