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Artículo 5 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247195.

Texto oficial

Art. 5.º La responsabilidad de los aspirantes a vista será la misma de los vistas i principiará para los de primera i segunda clase desde el día de su nombramiento, si son nombrados con posterioridad a la organizacion prescrita por esta lei; y para los nombrados al organizar la oficina, seis meses despues. Para los de tercera clase, la responsabilidad principiará un año despues de su nombramiento.