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Artículo 8 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247198.

Texto oficial

Art. 8.º Todos los aspirantes a vista, ántes de entrar a desempeñar sus cargos, rendirán fianza por una cantidad equivalente al sueldo de dos años.