Texto oficial
Art. 7.º Las vacantes que ocurran despues de la organizacion del Cuerpo de Vistas, se proveerán observando rigorosa escala de ascensos por clases.
Para poder pasar de una clase a otra superior o de la primera clase a vista tercero, los aspirantes a vista deberán rendir una prueba de competencia en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.