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Artículo 12 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247202.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República fijará por un reglamento el funcionamiento del Cuerpo de Vistas.