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Artículo 13 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247203.

Texto oficial

Art. 13. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de algun vista o aspirante a vista, el administrador designará algún otro empleado que haga sus veces, pudiendo en casos urjentes reemplazarlo personalmente.