Texto oficial
Art. 15. No podrá retirarse de las aduanas ninguna mercadería, sin haber pagado previamente los derechos correspondientes.
Se esceptúan, hasta por seis meses, las mercaderías de depósito en almacenes particulares.
Ley 921
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247205.