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Artículo 15 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247205.

Texto oficial

Art. 15. No podrá retirarse de las aduanas ninguna mercadería, sin haber pagado previamente los derechos correspondientes. Se esceptúan, hasta por seis meses, las mercaderías de depósito en almacenes particulares.