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Artículo 14 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247204.

Texto oficial

Art. 14. Autorízase al Presidente de la República para nombrar el número de pesadores necesarios para constituir las comisiones de despacho, no pudiendo exceder de veintiseis, de los cuales serán ocho de primera clase, con sueldo de tres mil seiscientos pesos anuales, ocho de segunda clase con sueldo de tres mil pesos, i diez de tercera con sueldo de dos mil cuatrocientos pesos.