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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece requisitos, mecanismos de postulacion y demás normas del programa especial de becas presidente de la república para estudios de postgrado en universidades chilenas, a que se refiere el articulo 27 de la ley nº 19.595

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134124 / 8342764.

Texto oficial

Artículo 3º.- El objeto de las becas a que se refiere este decreto con fuerza de ley, será financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de magister o doctor, cuyos programas sean de carácter anual o semestral dependiendo del sistema vigente de la Universidad donde estudie el becario, renovables previa presentación de los antecedentes de promoción, con el total de créditos o unidades académicas exigidas por el respectivo reglamento del grado académico. Las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del respectivo grado académico con un máximo de dos años.